Real Decreto 1856/1978 Art. 49
CAPÍTULO VI
Artículo 49.
Tanto los acuerdos de la Junta general como de la Junta de gobierno serán inmediatamente ejecutivos, sirviendo de base en aquellos que sean necesaria la certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente, autorizada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.