Real Decreto 2159/1978 Art. 113
CAPÍTULO II
Artículo 113.
1. El Organismo redactor estudiará las alegaciones e informes incorporados durante el período de instrucción del expediente, y propondrá al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la introducción de las modificaciones que estime precisas en el contenido del Plan.
2. Introducidas, en su caso, las modificaciones a que se refiere el presente artículo, el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previo informe de la Comisión Central de Urbanismo, acordará la aprobación provisional del Plan y elevará el expediente, para su aprobación, al Consejo de Ministros.