Real Decreto 2159/1978 Art. 22
Sección 2
Artículo 22.
1. Constituirán el suelo urbanizable los terrenos a los que el Plan General Municipal declare aptos, en principio, para ser urbanizados.
2. Dentro del suelo urbanizable, el Plan establecerá todas o alguna de las siguientes categorías:
a) Suelo programado, constituido por aquel cuya urbanización deba ser desarrollada según el programa del propio Plan.
b) Suelo no programado, integrado por el que pueda ser objeto de urbanización mediante la aprobación de Programas de Actuación Urbanística.