Real Decreto 2159/1978 Art. 91
Sección 3
Artículo 91.
Las Normas Subsidiarias de Planteamiento de ámbito municipal tendrán por objeto:
a) Clasificar el suelo en urbano y no urbanizable, delimitando y ordenando el primero y estableciendo, en su caso, normas de protección para el segundo, o
b) Clasificar el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, delimitando el ámbito territorial de cada uno de los distintos tipos de suelo, estableciendo la ordenación del suelo urbano y de las áreas aptas para la urbanización que integran el suelo urbanizable y , en su caso, fijando las normas de protección del suelo no urbanizable.