Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y Art. 4
Artículo 4.
Se entienden por año de vigencia de los precios el año natural, salvo en Canarias, en que los doce meses contarán desde el día 1 de noviembre del año en curso hasta el 31 de octubre del siguiente, y en los establecimientos situados en estaciones de alta montaña en los que el año comprenderá desde el 1 de diciembre al 30 de noviembre.