Real Decreto 2421/1978 Art. 13
CAPÍTULO V
Art. 13.
La Resolución por la que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional declare e imponga la servidumbre de señal será título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad o para proceder en la forma establecida en el párrafo segundo del artículo 7.º de la Ley Hipotecaria, cuando la finca no conste en el Registro.