Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el E Art. 13
CAPÍTULO lI
Artículo 13. Bienes muebles e inmuebles.
Los Estados Contratantes concederán a todo refugiado el trato más favorable posible, y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente a los extranjeros en las mismas circunstancias, respecto de la adquisición de bienes muebles e inmuebles y otros derechos conexos, arriendos y otros contratos relativos a bienes muebles e inmuebles.