Real Decreto 2772/1978 Art. 13
CAPÍTULO IV
Art. 13. Remuneración de cargos.
Todos los cargos serán gratuitos, excepto el de Secretario y Tesorero que podrán ser remunerados en la cuantía y forma que la Asamblea acuerde.
En los presupuestos deberán figurar partidas para gastos de representación y desplazamientos que ocasionen a los miembros de la Junta el desempeño de sus cargos.