Real Decreto 689/1978 Art. 76
CAPÍTULO II
Artículo 76.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso previsto en los artículos 12.2 y 14.2 de ese Reglamento, la instancia se dirigirá a la Autoridad regional, la cual deberá resolver, asimismo, en el plazo máximo de treinta días.
2. La denegación de autorizaciones por la Autoridad regional podrá ser recurrida en alzada, en el plazo de quince días, ante el Ministro de Defensa. El recurso podrá presentarse directamente en el Ministerio o por conducto de la Autoridad regional recurrida.
3. Si se recurre directamente, el Ministerio recabará de la Autoridad regional, en el plazo de quince días, la remisión del expediente, el cual será enviado por ésta, junto con su informe, en el plazo de diez días.
4. Si se recurre a través de la Autoridad regional, ésta, en el plazo de diez días, elevará el expediente al Ministerio, debidamente informado.
5. En ambos casos, una vez recibidos recurso, expediente e informe, el Ministro resolverá en el plazo de treinta días.