Real Decreto 763/1979 Art. 4
Sección 1
Artículo 4.
Los titulares de la licencia local citada podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro que, si fuere de la marca y modelo determinado por la Entidad Local, bastará con la comunicación formal del cambio, y, en otro caso, quedará sujeto a la autorización de dicha Entidad, que se concederá una vez comprobadas las condiciones técnicas necesarias de seguridad y conservación para el servicio.