Real Decreto 763/1979 Art. 49
Sección 3
Artículo 49.
Tendrá la consideración de falta leve:
a) Descuido en el aseo personal.
b) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.
c) Discusiones entre compañeros de trabajo.
Sección 3
Artículo 49.
Tendrá la consideración de falta leve:
a) Descuido en el aseo personal.
b) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.
c) Discusiones entre compañeros de trabajo.