Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglame Art. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3.º Ámbito de las autorizaciones.
1. Únicamente podrán ser autorizadas para la explotación de salas de bingo las sociedades mercantiles o entidades benéficas, deportivas o culturales y las personas o entidades titulares de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las características y requisitos que se señalan en los artículos siguientes.
2. Requerirá también autorización administrativa previa, conferida con arreglo a los preceptos del presente Reglamento, la constitución y funcionamiento de empresas de servicios que contraten con las personas y entidades a que se refiere el apartado anterior la gestión y llevanza del juego del bingo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2002-10-12