Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglame Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6.º Empresas de servicios.
1. La organización y explotación del juego del bingo deberá realizarse directamente por las empresas titulares de la autorización. En el caso de las entidades reguladas en los artículos 4.º, apartado a), y 5.º de este Reglamento, la organización y explotación del juego del bingo podrá ser contratada con una empresa de servicios.
2. Las empresas de servicios a que se refiere el apartado anterior habrán de reunir los requisitos exigidos en el artículo 4.º, apartado b), para las empresas titulares
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- Vigente desde 2002-10-12