Ley 16/1979 · Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
Ley 16/1979 Art. 13
Artículo 13.
Devoluciones.–Procederá la devolución de las cuotas que se hubieran exigido por la prestación de un servicio o desarrollo de un actividad cuando uno u otra no se realicen por causas imputables a la Administración.