Real Decreto 2329/1979 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El Seguro Agrario Combinado, que se fundamenta en la solidaridad de los agricultores, comprenderá como ámbito de aplicación todo el territorio del Estado español, y la gestión y administración del mismo se realizará con criterios de descentralización de la Administración de la agricultura, sin perjuicio de lo que dispongan los Estatutos de las Comunidades autónomas.
2. Se extenderá a las producciones agrícolas, pecuarias y forestales para los riesgos y zonas de producción que se determinen, con sujeción a las normas que se contienen en los artículos siguientes.