Real Decreto 2329/1979 Art. 39
CAPÍTULO VI
Artículo 39. Creación de Mutualidades.
Por parte de los agricultores, ganaderos y propietarios de montes, podrán constituirse Entidades mutuas para estos Seguros, con sujeción a lo previsto en la legislación sobre Ordenación de Seguros Privados, a cuyo fin y con objeto de fomentar la creación de tales mutuas según dispone el artículo 2.º de la Ley, la Dirección General de Seguros les facilitará la información y colaboración adecuadas.