Real Decreto 3288/1978 Art. 39
CAPÍTULO I
Artículo 39.
1. En suelo urbano sólo podrá edificarse cuando los terrenos adquieran la condición de solar o cuando se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1993-03-19