Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Regl Art. 13
CAPÍTULO 1
Artículo 13.
De los Bancos de pruebas de fuego dependerán las sucursales, en las que habrá un Delegado de la Asociación Armera, que serán regidas por un Ingeniero de Armamento designado por la D.G.A.M., a propuesta de cada Banco, debiendo ser su composición, en cuanto a personal facultativo, pericial, empleado y obrero, similar al del Banco de pruebas del que dependa, en cuantía proporcional a su volumen de trabajo.