Real Decreto 1674/1980 Art. 21
Subsección 1
Artículo 21. Clases.
Los Consejeros pertenecen a una de les tres clases siguientes: a) Consejeros permanentes, b) Consejeros natos, c) Consejeros electivos.
Subsección 1
Artículo 21. Clases.
Los Consejeros pertenecen a una de les tres clases siguientes: a) Consejeros permanentes, b) Consejeros natos, c) Consejeros electivos.