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Real Decreto 1011/1981 · Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.

Real Decreto 1011/1981 Art. 10

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Requisitos industriales.

Las industrias y establecimientos de elaboración y manipulación de grasas comestibles habrán de reunir las condiciones mínimas siguientes:

1. Todos los locales destinados a la preparación, elaboración, envasado y, en general, a la manipulación de grasas comestibles estarán debidamente aislados de cualesquiera otros anejos a sus cometidos específicos.

2. En cuanto a las instalaciones industriales, deberán cumplir los preceptos generales y específicos dictados para este tipo de industrias por los Ministerios de Industria y Energía, Agricultura, Economía y Comercio y Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

3. Les serán de aplicación los Reglamentos vigentes de recipientes a presión electrotécnicos para alta y baja tensión y, en general, cualesquiera otros de carácter industrial que conforme a su naturaleza o fin corresponda.

4. Los recipientes, máquinas y conducciones destinados a estar en contacto con los productos acabados, sus materias primas o con los productos intermedios serán de materiales que no alteren las características de su contenido, ni la de ellos mismos. Serán impermeables a las sustancias grasas y resistentes a su acción disolvente.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1994-02-12