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Real Decreto 1011/1981 · Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.

Real Decreto 1011/1981 Art. 16

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Articulo 16. Grasa de cerdo.

De modo genérico, tanto la manteca como la grasa fundida presentarán color blanco cuando estén sólidas, con olor y sabor característicos, exentos de olores y sabores extraños. En ningún caso será admisible como característico el olor a descomposición a putrefacción de la proteína del tejido de procedencia.

Estas grasas para su uso comestible sin transformación, deberán cumplir las especificaciones siguientes:

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