Real Decreto 1011/1981 Art. 16
TÍTULO IV
Articulo 16. Grasa de cerdo.
De modo genérico, tanto la manteca como la grasa fundida presentarán color blanco cuando estén sólidas, con olor y sabor característicos, exentos de olores y sabores extraños. En ningún caso será admisible como característico el olor a descomposición a putrefacción de la proteína del tejido de procedencia.
Estas grasas para su uso comestible sin transformación, deberán cumplir las especificaciones siguientes:
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