Real Decreto 1011/1981 Art. 19
TÍTULO IV
Articulo 19. Manteca de coco.
Esta grasa, para uso comestible sin transformación, deberá cumplir las especificaciones siguientes:
(*) El valor de estos índices es orientativo, no excluyendo su determinación la posibilidad de utilizar, para diferenciación, la técnica de cromatografía de gases.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1991-10-07