Real Decreto 1011/1981 Art. 2
TÍTULO PRIMERO
Artículo 2. Grasas comestibles.
A efectos de esta Reglamentación, se entiende por grasas comestibles los productos de origen animal, vegetal o sus mezclas que reúnan las características y especificaciones exigidas por esta Reglamentación y cuyos componentes principales sean glicéridos de los ácidos grasos, pudiendo tener otros componentes menores.