Real Decreto 1011/1981 Art. 21
TÍTULO IV
Artículo 21. Manteca de palma.
Esta grasa, para su uso comestible, sin transformación, deberá cumplir las especificaciones siguientes:
(*) El valor de estos índices es orientativo, no excluyendo su determinación la posibilidad de utilizar, para diferenciación, la técnica de cromatografía de gases.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1991-10-07