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Real Decreto 1011/1981 · Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.

Real Decreto 1011/1981 Art. 25

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 25. Margarinas.

El producto terminado y dispuesto para el consumo, reunirá las siguientes características fundamentales:

– Masa amarillenta con plasticidad adecuada para su manipulación y apropiados caracteres organelépticos.

– Extracto al éter de petróleo (de 30 a 80 grados de punto de ebullición) 80 por 100 en peso, como mínimo.

– Prueba de fosfatasa, negativa.

– Acidez de la grasa, 0,5 por 100 como máximo expresado en ácido oleíco.

– Punto de fusión (deslizamiento) a 38º centígrados o inferior, para las margarinas de boca.