Real Decreto 1011/1981 Art. 8
TÍTULO PRIMERO
Artículo 8. Preparados grasos.
Son los productos de aspecto graso elaborados con grasas comestibles autorizadas en esta norma como ingrediente primario. Además, podrán formar parte de su composición el agua, los aceites comestibles, otros ingredientes alimenticios, y los aditivos y aromas alimentarios autorizados para este tipo de productos. La denominación de venta será “preparado graso”.
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