Real Decreto 1067/1981 Art. 1
REGLAMENTO
Artículo 1. Régimen de los boletos.
La autorización, organización y desarrollo de juego mediante boletos, se atendrán a las normas contenidas en el presente Reglamento y a las disposiciones complementarias que en desarrollo del mismo sean dictadas por los Ministerios de Hacienda y del Interior en el ámbito de sus competencias respectivas.