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Real Decreto 1067/1981 · Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos.

Real Decreto 1067/1981 Art. 11

REGLAMENTO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Libro de registro.

El establecimiento autorizado para la venta de boletos llevará un libro-registro en el que figurarán los siguientes datos:

a) Nombre del establecimiento.

b) Nombre del titular.

c) Fechas del otorgamiento y de caducidad de la autorización.

En el libro-registro se consignará sucesivamente el número de serie del envase y la fecha de puesta a la venta de los boletos contenidos en el mismo.

El libro-registro será igualmente diligenciado y sellado por el Gobierno Civil.