Real Decreto 1067/1981 Art. 11
REGLAMENTO
Artículo 11. Libro de registro.
El establecimiento autorizado para la venta de boletos llevará un libro-registro en el que figurarán los siguientes datos:
a) Nombre del establecimiento.
b) Nombre del titular.
c) Fechas del otorgamiento y de caducidad de la autorización.
En el libro-registro se consignará sucesivamente el número de serie del envase y la fecha de puesta a la venta de los boletos contenidos en el mismo.
El libro-registro será igualmente diligenciado y sellado por el Gobierno Civil.