Real Decreto 1067/1981 Art. 5
REGLAMENTO
Artículo 5. Requisitos de los establecimientos.
Los establecimientos que podrán ser autorizados son le» bares y cafeterías, siempre que reúnan las condiciones siguientes:
a) Llevar en funcionamiento legal ininterrumpido un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
b) El titular del establecimiento deberá tener la nacionalidad española.
c) Si el titular del establecimiento fuese persona jurídica, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1026/1977, de 28 de marzo.