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Real Decreto 1067/1981 · Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos.

Real Decreto 1067/1981 Art. 7

REGLAMENTO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Otorgamiento de la autorización.

1. El Gobernador Civil, previa comprobación de la documentación aportada, podrá expedir la autorización administrativa correspondiente, que contendrá las siguientes menciones:

a) Nombre del titular del establecimiento.

b) Nombre comercial del establecimiento y datos de su localización.

c) Fechas de expedición y de caducidad de la autorización.

2. Serán causas de denegación de la autorización:

a) La falta de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 6.

b) Estar incurso cualquiera de los titulares del establecimiento en algunos de los supuestos a que se refiere la declaración-complementaria regulada en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, o no haber sido cancelados los antecedentes que figuren en el Registro Central de Penados y Rebeldes.