Real Decreto 1067/1981 Art. 9
REGLAMENTO
Artículo 9. Documentación en el establecimiento.
En el establecimiento autorizado para la venta de boletos deberá hallarse en todo momento;
a) El documento acreditativo de la autorización o copia autorizada del mismo.
b) El libro de reclamaciones a que se refiere el artículo 10.
c) El libro-registro a que se refiere el artículo 11.