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Real Decreto 1201/1981 · Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Real Decreto 1201/1981 Art. 111

Sección tercera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 111.

Por razón de las faltas cometidas podrán ser impuestos los correctivos siguientes:

a) Aislamiento en celda que no podrá exceder de catorce días.

Este correctivo sólo será de aplicación en los casos en que se ponga de manifiesto una evidente agresividad o violencia por parte del interno, o bien cuando éste altere, reiterada y gravemente, la normal convivencia en el Centro. En todo caso, la celda en que se cumpla la sanción deberá ser de análogas características a las restantes del establecimiento.

b) Aislamiento de hasta siete fines de semana, desde las dieciséis horas de sábado hasta las ocho del lunes siguiente.

c) Privación de permisos de salida por tiempo no superior a dos meses.

d) Limitación de las comunicaciones orales al mínimo de tiempo reglamentario, durante un mes como máximo.

e) Privación de paseos y actos recreativos comunes, en cuanto sea compatible con la salud física y mental, hasta un mes como máximo.

f) Amonestación.