Real Decreto 1201/1981 Art. 124
Sección cuarta
Artículo 124.
A los efectos establecidos en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se consideran actos de indisciplina grave los comprendidos en cualquiera de los seis primeros supuestos del artículo 108 de este Reglamento.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1996-05-25