Real Decreto 1201/1981 Art. 149
Seccion segunda
Artículo 149.
Tanto las dependencias destinadas al alojamiento nocturno de los recluidos como aquéllas en que se desarrolle la vida en común, deberán satisfacer las necesidades de la higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajuste a las condiciones climáticas de la localidad.