Real Decreto 1201/1981 Art. 152
Seccion segunda
Artículo 152.
Con la periodicidad que el Médico determine se procederá a una completa desinfección y desinsectación de los locales y dependencias del Establecimiento.
Seccion segunda
Artículo 152.
Con la periodicidad que el Médico determine se procederá a una completa desinfección y desinsectación de los locales y dependencias del Establecimiento.