Real Decreto 1201/1981 Art. 16
CAPÍTULO I
Artículo 16.
Los detenidos, presos y penados podrán usar sus propias prendas de vestir u optar por las que les facilite el Establecimiento en los casos y formas que se determinan en el artículo 230.
CAPÍTULO I
Artículo 16.
Los detenidos, presos y penados podrán usar sus propias prendas de vestir u optar por las que les facilite el Establecimiento en los casos y formas que se determinan en el artículo 230.