Real Decreto 1201/1981 Art. 166
Sección tercera
Artículo 166.
En caso de traslado de un interno a otro Centro Penitenciario, se incluirá en su expediente personal la historia escolar del mismo.
Sección tercera
Artículo 166.
En caso de traslado de un interno a otro Centro Penitenciario, se incluirá en su expediente personal la historia escolar del mismo.