Real Decreto 1201/1981 Art. 196
Sección cuarta
Artículo 196.
A efectos de la organización laboral de trabajo entre los distintos sectores, se formalizarán las plantillas de trabajadores necesarias para el desarrollo de la actividad laboral.
Sección cuarta
Artículo 196.
A efectos de la organización laboral de trabajo entre los distintos sectores, se formalizarán las plantillas de trabajadores necesarias para el desarrollo de la actividad laboral.