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Real Decreto 1201/1981 · Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Real Decreto 1201/1981 Art. 207

Sección novena

In KraftAmtlicher Text

Artículo 207.

Los internos preventivos dispondrán libremente del importe total de sus salarios, de acuerdo con las normas establecidas para el disfrute del peculio de libre disposición.

El salario de los internos penados quedará sujeto, en su disposición, a la normativa del Código Penal y será controlado por la Administración por razones de régimen o de tratamiento en la forma establecida para el disfrute del peculio de libre disposición y normas reguladoras del ahorro.