Real Decreto 1201/1981 Art. 255
TÍTULO QUINTO
Artículo 255.
Los permisos a que se refiere el artículo anterior podrán ser concedidos asimismo a internos preventivos con la aprobación, en cada caso, de la Autoridad judicial correspondiente.
TÍTULO QUINTO
Artículo 255.
Los permisos a que se refiere el artículo anterior podrán ser concedidos asimismo a internos preventivos con la aprobación, en cada caso, de la Autoridad judicial correspondiente.