Real Decreto 1201/1981 Art. 28
CAPÍTULO II
Artículo 28.
Admitido en el Establecimiento un detenido o preso, se procederá a verificar la identificación del mismo, efectuando las reseñas alfabética, dactilar y fotográfica, así como la inscripción en el libro de ingresos del Establecimiento y a la apertura de un expediente personal, relativo a su situación procesal y penitenciaria, del que tendrá derecho a ser informado.