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Real Decreto 1201/1981 · Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Real Decreto 1201/1981 Art. 28

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28.

Admitido en el Establecimiento un detenido o preso, se procederá a verificar la identificación del mismo, efectuando las reseñas alfabética, dactilar y fotográfica, así como la inscripción en el libro de ingresos del Establecimiento y a la apertura de un expediente personal, relativo a su situación procesal y penitenciaria, del que tendrá derecho a ser informado.