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Real Decreto 1201/1981 · Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Real Decreto 1201/1981 Art. 30

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30.

Si en la orden o mandamiento de ingreso se dispusiera la incomunicación del detenido o preso, una vez cumplimentado lo establecido en el artículo 28, pasará a ocupar una celda en el departamento que el Director disponga y será reconocido por el Médico y visitado exclusivamente por el funcionario encargado del mismo o por las personas que tengan expresa autorización del Juez.

Mientras permanezcan en situación de incomunicados los detenidos y presos, el Director del Establecimiento adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las normas contenidas en las Leyes procesales penales y en la Ley que desarrolle el artículo 17.3 de la Constitución, así como a las especiales indicaciones que en cada caso formule la autoridad judicial.