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Real Decreto 1201/1981 · Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Real Decreto 1201/1981 Art. 348

Sección primera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 348.

Cuando por razones de urgencia no pueda demorarse la obra de reparación o adquisición de utensilio o mobiliario, el Director del Establecimiento procederá a contraer el gasto, previo acuerdo de la Junta de Régimen y Administración, comunicándolo seguidamente al Centro Directivo solicitando autorización para rendir cuenta en firme.