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Real Decreto 1201/1981 · Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Real Decreto 1201/1981 Art. 35

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35.

1. Por razones de manifiesta urgencia y mediando motín, agresión física con arma y otro objeto peligroso, toma de rehenes o intento de fuga, el traslado del interno a otro establecimiento a que pueda dar lugar la aplicación del artículo anterior, podrá ordenarse por el Centro directivo, aunque no se haya pronunciado el Juez de Vigilancia sobre el acuerdo de la Junta de Régimen y Administración.

2. La urgencia, previa comunicación telegráfica del Director del establecimiento, será apreciada, en todo caso, por la Inspección General Penitenciaria, y el traslado se comunicará de inmediato al Juez de Vigilancia y a la autoridad judicial de quien dependa el interno.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1984-04-26