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Real Decreto 1201/1981 · Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Real Decreto 1201/1981 Art. 375

Sección segunda

In KraftAmtlicher Text

Artículo 375.

Las comidas que hayan de servirse en cada una de las tres horas se prepararán en la cocina general y se distribuirán simultáneamente en los distintos departamentos.

El reparto de la comida de los enfermos se efectuará teniendo a la vista las prescripciones del Médico para la más estricta observancia de las mismas.