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Real Decreto 1201/1981 · Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Real Decreto 1201/1981 Art. 385

Sección segunda

In KraftAmtlicher Text

Artículo 385.

Podrá expender el Economato:

a) Comestibles que no precisen ser cocinados.

b) Cerveza, en la cantidad máxima de un quinto de litro por persona, a la hora de las dos comidas principales, en presencia de los funcionarios que designe el Jefe de Servicios, que controlarán su consumo.

c) Tabaco, al precio oficial.

d) Ropa de uso interior y exterior, según las diversas necesidades y circunstancias de los recluidos.

e) En general, todo cuanto el recluso necesite y su uso y consumo no implique riesgo para la buena marcha regimental del Establecimiento.