Real Decreto 1201/1981 Art. 415
Sección tercera
Artículo 415.
Trimestralmente los Administradores de los Establecimientos rendirán cuentas al Centro Directivo del estado y movimiento de los fondos regulados en este capítulo.
Sección tercera
Artículo 415.
Trimestralmente los Administradores de los Establecimientos rendirán cuentas al Centro Directivo del estado y movimiento de los fondos regulados en este capítulo.