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Real Decreto 1201/1981 · Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Real Decreto 1201/1981 Art. 73

Sección segunda

In KraftAmtlicher Text

Artículo 73.

Los Directores retendrán en los Establecimientos a los penados que, habiendo dejado extinguida una condena, tengan otra pendiente de cumplimiento.

Cuando la retención del individuo sea por tener pendiente otra causa en la que esté acordada su prisión, el Director lo comunicará a la Autoridad judicial competente y a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para el traslado a que, en su caso, hubiere lugar.