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Real Decreto 1201/1981 · Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Real Decreto 1201/1981 Art. 77

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 77.

Las salidas de los internos preventivos para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral se hará previa orden de la Autoridad judicial dirigida al Director del Establecimiento, y se llevará a cabo por Fuerzas de los Cuerpos de Seguridad que tengan a su cargo este cometido en la localidad donde deba efectuarse la conducción.

La entrega de los internos a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad se hará mediante recibo suscrito por el Jefe de la escolta, en el que se indicarán la hora de salida y una referencia a la orden que disponga la misma.