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Real Decreto 1201/1981 · Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Real Decreto 1201/1981 Art. 79

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 79.

La salida de internos para consulta e ingreso, en su caso, en Centros hospitalarios no penitenciarios será acordada por el Centro directivo. En caso de urgencia, según dictamen médico, podrá procederse a la conducción e ingreso en el Centro hospitalario, dando cuenta seguidamente al Centro directivo. Una vez acordada, el Director del establecimiento solicitará del Gobernador civil la fuerza pública que deba hacer la conducción y encargarse de la posterior custodia del interno en el Centro hospitalario.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1988-04-13